2. DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

2. 2 Derecho al sufragio activo


Exclusiones de papeletas por no pagos totales de inscripción solo puede producirse de previo a celebración de comicios internos. Luego de efectuados los comicios, las candidaturas inscritas no pueden ser legítimamente excluidas, porque atenta contra derechos políticos fundamentales de participación de aspirantes y de electores en contienda interna partidaria.


Así, si el TEI del PLN pretendía excluir a la papeleta n.° 7 de la competencia interna por su impago parcial, eso era perfectamente posible, pero tal decisión solo podía ser adoptada de previo a la celebración de los comicios, pues una vez efectuados, cuando ya se encontraban formalmente inscritas todas las candidaturas, no era jurídicamente viable una disposición de esa naturaleza, pues atentaba contra la voluntad expresada por los electores y contra la aspiración legítima de quienes se encontraban inscritos como postulantes e intervinieron en la contienda de resultar electos.

Por lo expuesto, la resolución del TEI del PLN resulta nula en el tanto carece de sustento normativo y menoscabó los derechos fundamentales de carácter político electoral de los accionantes. En consecuencia procede la estimatoria del amparo, como en efecto se ordena.


N.º 2812-E1-2013 de  las quince horas del once de junio de dos mil trece. Recurso de amparo electoral formulado por los señores Mario Bonilla Bolaños y José León Desanti Montero y las señoras Rosa Isabel Quesada Solano y Sonia María Brenes Rivera contra el partido Liberación Nacional.